sábado, 3 de enero de 2009

El código deontológico de la profesión de tecnólogo

El código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras muchas actividades.

Por tanto, entre los diferentes mecanismos de autorregulación que se pueden poner en marcha en el ámbito de la comunicación social seguramente los más conocidos sean los códigos deontológicos. Aunque no son el único instrumento: libros de estilo, estatutos de redacción, convenios... contribuyen a que un colectivo fije sus propios límites.

La profesión es una actividad ocupacional de un grupo de personas, organizado de forma estable, que reclama la exclusividad de competencia (con base en un proceso de capacitación teórico-práctica). Se caracteriza por compartir un conjunto de conocimientos especializados que interesan a la sociedad y que ponen al servicio de ésta, cobrando por el desempeño de su trabajo y obteniendo así su modo de vida.

Todo grupo profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas correspondientes.

En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico.

Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para las que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir que tienen como objetivo cumplir con un adecuado trabajo y ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución de la labor.

Para velar por el adecuado cumplimiento del código deontológico de las distintas profesiones es habitual la creación de un colegio profesional. Es una corporación de derecho público que se encarga de custodiar el respeto a las normas comúnmente aceptadas por el conjunto de personas que conforman cada sector.

Hay que destacar que no se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos, ya que éstos pueden obviar determinadas normas aceptadas por un colectivo de profesionales. Asimismo, la deontología -que posee un carácter más amplio- puede incluir normas que no estén explicitadas en los códigos. En este sentido, se puede afirmar que el código es un instrumento para la regulación de la deontología profesional.

TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL

El Tecnólogo Médico se encuentra obligado a suscribir todo tipo de documento que certifique algún acto relacionado con su actividad profesional. Consecuentemente, es responsable en forma personal de toda decisión o certificación profesional.

El Licenciado Tecnólogo Médico podrá rehusarse a prestar sus servicios cuando les sean propuestos actos que atenten contra el honor y dignidad profesional; cualidades que por obligación las debe mantener incólumes. Por lo tanto, no solo dicha potestad constituye un derecho, sino un deber para el Tecnólogo Médico, debiendo denunciarlo ante quien corresponda.

El Tecnólogo Médico asumirá la responsabilidad por sus errores u omisiones en el ejercicio de la profesión, aceptando las sanciones que deriven de ello.

La atención del paciente es responsabilidad del Tecnólogo Médico, para ello, deberá aplicar los conocimientos y experiencias que sean generalmente aceptadas por la profesión.

En solicitudes de donación de órganos, con intervención del Tecnólogo Médico, éste debe cuidar que la donación se realice voluntariamente y el órgano donado se otorgue al solicitante que lo requiera con mayor urgencia, sin que prime en su criterio de selección, ventaja o promesa económica o de otra naturaleza a favor suyo o de terceros.

El Tecnólogo Médico impedirá por cualquier medio, conductas que retarde el transplante, permitiendo el deterioro de los órganos en perjuicio de los pacientes.

TITULO II DEL HORARIO

El Tecnólogo Médico que ejerza la profesión libremente, debe fijar el horario de atención a sus pacientes, observando que éste no interfiera con otros compromisos de trabajo ya adquiridos.

Si estuviere al servicio de una entidad pública o privada tiene la obligación de cumplir el horario fijado para el cual se ha comprometido.

El incumplimiento de los artículos antes mencionados constituirá grave falta a la Ética profesional.

TITULO III DE LA RELACION TECNOLOGO MEDICO CON EL PACIENTE

La razón de la profesión del Tecnólogo Médico es el paciente, y es deber del profesional dar una atención basada en el respeto a la persona y su dignidad humana.

La relación de Tecnólogo Médico con su paciente debe ser con calidez, lealtad, decoro, cortesía y comprensión en todo el proceso de la atención.

Los resultados de su diagnóstico y pronóstico obtenidos por el Tecnólogo Médico, deben ser emitidos con claridad y precisión, provistos de base científica.
Constituye falta grave contra la ética, distorsionar los resultados, sea por falta de conocimiento, por favorecer a terceros o por fines lucrativos.

El secreto profesional constituye un deber del Tecnólogo Médico para con su paciente y un derecho como profesional, no pudiendo revelar hechos que ha conocido en el ejercicio de la profesión ni aún por mandato judicial, a excepción que cuente para ello con autorización expresa e inequívoca de su paciente.

El Tecnólogo Médico debe participar en las juntas médicas y comités científicos toda vez que haya prestado asistencia profesional al paciente.

El Tecnólogo Médico tiene el deber de proporcionar amplia información al paciente sobre los resultados obtenidos y demás circunstancias sobre las que fuera consultado, relacionado al caso específico.

TITULO IV DEL TECNOLOGO MEDICO Y LA DOCENCIA

El ejercicio de la docencia en Tecnología Médica, exige como cualidades fundamentales: moral, aptitud, conocimientos, experiencia, vocación, justicia, rectitud y fundamentalmente capacidad para deliberar y reflexionar.

El Tecnólogo Médico docente debe tener fortaleza para rechazar imposiciones, adulaciones y cualquier otra acción que pudiera inducirle a cometer faltas contra la Ética.

El docente Tecnólogo Médico debe impartir a sus discípulos las normas de moralidad respaldadas con su ejemplo, entre ellos está el significado del cumplimiento del deber y del sentido de responsabilidad.

El Tecnólogo Médico docente, tiene la obligación de actualizarse permanentemente, transmitiendo los conocimientos adquiridos por su experiencia e investigación.

El Tecnólogo Médico docente deberá inculcar a sus discípulos el hábito de mantener y desarrollar su cultura general.


TITULO V DEL TECNOLOGO MEDICO EN LA INVESTIGACION

Es deber del Tecnólogo Médico para su formación universitaria, desarrollar trabajos de investigación.

La investigación científica que realizará el Tecnólogo Médico estará dirigida a crear, perfeccionar o modificar; contribuyendo así con las ciencias de la salud, para preservar y promover la salud de la población.

La investigación científica es una expresión cultural que el Colegio está obligado a protegerla y promoverla mediante los programas pertinentes y a través de su Comité de Asuntos Científicos y Culturales.

TITULO VI IMAGEN PROFESIONAL Y AMBIENTE DE TRABAJO

La imagen del Tecnólogo Médico deberá representar calidad y calidez en los servicios que prestan a sus pacientes, a otros profesionales y a la población en general.

El Tecnólogo Médico para conseguir la imagen deseada, deberá estar seguro de si mismo, para ello, se actualizará constantemente; así mismo, el comportamiento y las actitudes no serán motivos de murmuraciones.

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_deontol%C3%B3gico






TITULO III DE LA RELACION TECNOLOGO MEDICO CON EL PACIENTE

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